Reconocimiento de pensión de Sobreviviente al padre de un afiliado fallecido y sin vinculo matrimonial.
El reconocimiento de pensión de sobrevivientes a uno de los padres del afiliado fallecido, no anula el derecho del otro progenitor a acceder en cualquier momento a la prestación, por cuanto se trata de un derecho imprescriptible, más aún tratándose de personas que superen los 60 años, sujetos de especial protección constitucional. Así lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T- 315 de 2011.
Asimismo, en sentencia T- 316 de mayo de 2011, la Corte Constitucional definió que de ninguna manera puede demorarse su pago en caso de conflictos entre las AFP y las ARP. Debe aplicarse estrictamente el Decreto 2463 de 2001, artículo 6º. , parágrafo 4º.
Igualmente se pronunció el Consejo de Estado, Sección Segunda , en fallo de Julio 7 de 2011 sobre el tema de la supuesta independencia económica de los padres beneficiarios de un afiliado fallecido, en el sentido de que ella no impide que reciban pensión de sobrevivientes de un hijo fallecido cuando sus recursos económicos son insuficientes para suplir sus necesidades.
Sobre este tema también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia de Noviembre de 2011, determinando que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a esta pensión, aunque no haya convivido con el causante al momento de su muerte, o esté separado de hecho, siempre y cuando el vínculo matrimonial se encuentre vigente. En este caso le basta con demostrar convivencia de cinco (5) años antes de la muerte del causante.
El sistema de pensiones en Colombia
Todo lo que necesita saber sobre las AFP, el régimen solidario y el régimen de ahorro individual.
La Ley 100 de 1993
La Ley 100 de 1993 crea el "Sistema General de la Seguridad Social Integral", formado por el conjunto de las entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.
El mismo elimina el monopolio del Estado en al prestación de los servicios de la Seguridad Social, y establece un sistema competitivo, que implica que cada ciudadano puede elegir voluntariamente la Entidad que le prestara la atención médica o la que le gestionará sus aportes para pensiones.
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantía
Son las sociedades de servicios financieros cuyo objeto principal lo constituye la administración de fondos de cesantía creados por la Ley 50 de 1990, de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata la Ley 100 de 1993 (fondos de pensiones obligatorias) y de fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), así como de otros patrimonios autónomos en los términos que señala la ley.
Estructura básica del sistema
El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.
Financiación
En el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotización para la pensión de Vejez es del 10%, calculado sobre el Ingreso Base; las correspondientes cuotas se abonan en las cuentas de ahorro-pensional, en el caso de Fondos de Pensiones. En el caso del Instituto de Seguridad Social (ISS), las cuotas se utilizan para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas, mediante la constitución de un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente a tales finalidades.
Para la financiación de la pensión de Invalidez, la pensión de Supervivientes y los gastos de administracióndel Sistema, incluida la prima del reaseguro con el Fondo de Garantía, el porcentaje de aporte , tanto para el ISS como para los Fondos de Pensiones, es del 3,5%. El empleador asume el 75% del total de la cotización, y el trabajador el 25% restante.
En el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismos son los responsables de la totalidad de la cotización.
Los trabajadores afiliados, cuyo salario base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán cotizar un (1) punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, cono destino al "Fondo de Solidaridad Pensional".
Fondo de Solidaridad
La organización financiera del Sistema establece un enlace financiero y solidario entre los regímenes subsidiado y contributivo, a través del Fondo de Solidaridad y Garantía. El Fondo de Solidaridad y Garantía cuenta con cuatro (4) subcuentas: la de "solidaridad", la de "Compensación", la de "Promoción" y la de "Cuentas Catastróficas". La cuenta de solidaridad del Fondo usa sus recursos para apoyar el desarrollo del Régimen subsidiado, y su progresiva integración y homogeneización con el Régimen contributivo.
Riesgos Profesionales
En el sistema General de Riesgos Profesionales, el porcentaje de aportación es variable y se corresponde con la clasificación, efectuada por la Ley, del centro de trabajo o de la empresa del trabajador, o de los diferentes centros, si éstos permiten una diferencia en la actividad que desarrollan, teniendo en cuenta para dicha clasificación los siguientes criterios: Actividad Económica, Indice de Lesiones incapacitantes y cumplimiento de las normas de Salud ocupacional. En este sistema, la totalidad de las aportaciones corren por cuenta exclusiva del empleador.
La cuantía de las cotizaciones a cargo de los empleador no podrá ser inferior al 0,348%, ni superior al 8,7% de la base de cotización de los trabajadores.
Pensiones
El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio Funerario.
Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro provenientes de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.Pensiones obligatorias
La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida.
Pensiones voluntarias
Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes Fondos de Pensiones Voluntarias
Servicios Sociales complementarios
Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad indigentes, que tiene por objeto apoyar económicamente y hasta el 50% de la cuantía del salario mínimo legal mensual vigente.
El programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El "Consejo Nacional de Política Económica y Social" (CONPES) determina, anualmente, los recursos requeridos por el programa de auxilios a las personas de edad indigentes, de conformidad con los objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el "Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social" (FIS) cofinancia el programa.
Los Municipios o Distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un Plan municipal en favor de la tercera edad, como parte integral del Plan de desarrollo municipal o de distrito. La Ley autoriza a las Entidades Territoriales a que creen y financien, con cargo a sus propios recursos, planes de subsidio al desempleo.
Dirección y gestión
El Sistema General de Pensiones está supervisado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social, dentro de las directrices aprobadas por el Gobierno.
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, la Caja Nacional de Previsión Social, el Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA- y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
A la Superintendencia Bancaria corresponde el control y la vigilancia de la administración de cada uno de los Regímenes del Sistema General de Pensiones, vigilando que éstos cumplen con sus obligaciones.